Resolución 419 de 1995
PRIMERO.- Que, la letra e) del artículo 3.3.3.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores señala que es obligación de las sociedades comisionistas de bolsa informar a sus clientes sobre las transacciones efectuadas;
SEGUNDO.- Que, de conformidad con los numerales 5o y 6o del artículo 4.1.2.4 del mismo estatuto corresponde al Superintendente de Valores previo concepto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, disponer medidas de carácter general para proteger los sanos usos y prácticas en el mercado de Valores, así como establecer las normas a las que deberá sujetarse la organización y funcionamiento del mercado;
TERCERO.- Que, con el propósito de permitir que los inversionistas en el mercado bursátil cuenten con una mejor información sobre el costo real de las operaciones, se estima pertinente adicionar el contenido de los comprobantes de liquidación de las operaciones efectuadas por conducto de las bolsas de valores, y
CUARTO.- Que, la
Sala General de la Superintendencia de Valores rindió su concepto
previo en la sesión celebrada el 16 de mayo de 1995.
ARTICULO 1o.- Las
Bolsas de Valores deberán realizar las adecuaciones necesarias para
que los
comprobantes de
las operaciones que por su intermedio se celebren, contengan además
de las condiciones mínimas que permitan identificar la operación
celebrada, las siguientes:
1. Tasa
efectiva de registro de los valores transados;
2. Tasa neta efectiva comprador o tasa neta efectiva de cesión según sea el caso;
3. Valor de la comisión expresada en pesos y como diferencia en puntos porcentuales entre la tasa efectiva de registro de los valores transados y la tasa neta efectiva comprador o tasa neta efectiva de cesión según sea el caso;
4. Comisión total generada por la transacción expresada como diferencia en puntos porcentuales entre la tasa neta efectiva comprador y la tasa neta efectiva de cesión, y
5. Modalidad correspondiente a la operación celebrada.
ARTICULO 2o.- Las bolsas de valores dispondrán de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3o.- la
presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación.
Dada en Santafé
de Bogotá D.C., a los
ANDRES URIBE ARANGO
MARIA ISABEL BALLESTEROS BELTRAN
Superintendente de Valores
Secretaria General
Última modificación 08/04/2013